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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

5976

ORDENANZA DE ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN LA FINCA MUNICIPAL DE CASTILLEJOS

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Economía y Hacienda

 

5976

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Por medio del presente anuncio se hacen públicos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos para el establecimiento y regulación de las ordenanzas de los precios públicos para el año 2014, aprobados inicialmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de noviembre de 2013, y en virtud de delegación en la misma de las competencias conferidas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de octubre de 2011 para el establecimiento o modificación de precios públicos, que han quedado elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos, según lo dispuesto en el párrafo 3 del precitado ar­tícu­lo.

Asimismo, en cumplimiento también de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del citado Texto Refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos para el año 2014, que regirán a partir del día 1 de enero de 2014, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Por último y de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación del establecimiento de las ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

PRECIOS PÚBLICOS:

- Ordenanza de Establecimiento y regulación del precio público de participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Guadalajara .

- Ordenanza de Establecimiento y regulación de los precios públicos por la realización de determinadas actividades en la finca municipal de Castillejos.

Guadalajara, 27 de diciembre de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

Anexo

ORDENANZA DE ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN LA FINCA MUNICIPAL DE CASTILLEJOS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 127 en relación con el ar­tícu­lo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Guadalajara por los ar­tícu­los 133.2 y 142 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos para la realización de determinadas actividades en la finca municipal de Castillejos:

1. EQUITACIÓN: CLASE.

2. EQUITACIÓN: PASEO.

3. CAMPAMENTO URBANO DE VERANO.

4. PAINTBALL.

5. PARAMOTOR.

6. GYMKHANA AVENTURA.

7. ESCALADA Y TIROLINA.

8. PIRAGÜISMO.

Ar­tícu­lo 2. Obligados al pago.

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien del servi­cio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el ar­tícu­lo anterior.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Quedan fuera del ámbito de esta ordenanza y, en consecuencia no surgirá la obligación de pago de los precios públicos previstos en la misma, las actividades programadas por el Ayuntamiento de Guadalajara y sus patronatos y/o en régimen de colaboración con él.

Ar­tícu­lo 3. CUOTA.

1. La cuantía del precio público por la realización de determinadas actividades en la finca municipal de Castillejos se ajustará a las siguientes tarifas:

ACTIVIDADES

1. EQUITACIÓN: CLASE: 18 €/hora.

2. EQUITACIÓN: PASEO: 9 €/hora.

3. CAMPAMENTO URBANO DE VERANO: 445 €/quincena.

4. PAINTBALL: 22 €/actividad.

5. PARAMOTOR: 68 €/actividad.

6. GYMKHANA AVENTURA: 22 €/actividad.

7. ESCALADA Y TIROLINA: 33 €/actividad.

8. PIRAGÜISMO: 32 €/actividad.

Ar­tícu­lo 4. Obligación y forma de pago.

La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en el momento en que, previa solicitud del usuario, se autorice la actividad objeto de la misma, con las normas de gestión reguladas en el presente texto.

En el caso de que, una vez pagado el precio público y que haya comenzado la actividad, se decidiera por parte del usuario no continuar con ella, lo deberá comunicar perdiendo el derecho a cualquier devolución del importe pagado.

En el caso de que la actividad no haya comenzado y se comunique por escrito la no asistencia con una antelación mínima de una semana, se devolverá el 80% del precio pagado por la actividad.

Ar­tícu­lo 5. Bonificaciones.

1. Los poseedores de la tarjeta ciudadana tendrán un descuento del 10% respecto a las tarifas recogidas en el ar­tícu­lo 3.

2. Las familias numerosas tendrán derecho a un descuento del 20% respecto a las tarifas recogidas en el ar­tícu­lo 3. Para poder optar a este beneficio será requisito imprescindible que los participantes sean poseedores de la tarjeta ciudadana. Asimismo, se deberá acreditar con la documentación oficial correspondiente la situación de familia numerosa.

Articulo 6. Gestión.

En cada una de las actividades que se realicen se fijarán los procedimientos de ingreso que, en todo caso, tendrán carácter previo a la realización de la actividad, en los términos recogidos en el ar­tícu­lo 4 del presente texto.

Ar­tícu­lo 7.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente, según establece el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como el ar­tícu­lo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final.

La presente ordenanza, aprobada por Junta de Gobierno Local, por delegación expresa del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2011, de conformidad con el art. 49, en relación con el art. 70.2, ambas de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarios POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL Ayuntamiento de Guadalajara

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1. Fundamento.

La presente ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, de conformidad con la Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE núm. 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servi­cios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servi­cios Sociales, regula la organización y gestión de los servi­cios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales. Asimismo, es de aplicación el Decreto 30/2013, de 06/06/2013, de Régimen Jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria y la Orden 17/06/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los Servi­cios de Atención Domiciliaria.

Articulo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público las prestaciones básicas de carácter personal y doméstico que comprenden las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servi­cio de comidas, aseo personal y otras de naturaleza análoga para facilitar al beneficiario su desenvolvimiento en el domicilio.

La prestación de este servi­cio será incompatible cuando el hecho imponible del mismo se lleve a cabo por otras instituciones públicas o privadas financiadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por cualquier otra Administración pública.

Articulo 4. Sujeto pasivo y obligados al pago.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso de este Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

La obligación de pagar el precio público regulado en esta ordenanza municipal nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servi­cio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Ar­tícu­lo 5. Precios de los servi­cios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33% respecto al precio de la hora ordinaria.

3. El coste-hora ordinaria del Servi­cio de Ayuda a Domicilio para 2013, establecido en el ar­tícu­lo 12.1 de la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los Convenios de Colaboración con las entidades locales para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio, es de 11,50 €/hora ordinaria.

Ar­tícu­lo 6. Aportación mínima del usuario.

La aportación mínima de los usuarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍTULO II

Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del Servi­cio de Ayuda a Domicilio. Base imponible y cuota tributaria

Ar­tícu­lo 7. Capacidad económica: renta y patrimonio.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables

PORCENTAJE

65 y más años

5%

De 35 a 64 años

3%

Menos de 35 años

1%

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria solo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.

5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del ar­tícu­lo 11, se dividirá entre 12 meses.

Ar­tícu­lo 8. Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Ar­tícu­lo 9. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Ar­tícu­lo 10. Consideración del patrimonio.

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Ar­tícu­lo 11. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servi­cio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servi­cio.

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Ar­tícu­lo 12. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el Servi­cio de Ayuda a Domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servi­cio determinado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Ar­tícu­lo 13. Cuota tributaria mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):

Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.

b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):

Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas.

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

Ar­tícu­lo 14. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario. A efectos de su determinación, se tendrán en consideración los derechos y deberes de los usuarios recogidos en el Reglamento del Servi­cio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 15. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el ar­tícu­lo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Ar­tícu­lo 16. Bonificaciones y/o exenciones.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 11.3 del Decreto 30/2013, de 06/06/2013, del régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria, y dentro del marco de competencias que tiene atribuida esta entidad local, se establecen bonificaciones sobre la aportación a la financiación del servi­cio que realicen aquellos beneficiarios que se den de alta en el servi­cio de ayuda a domicilio a partir del 1 de enero de 2014, y que no les sea de aplicación la disposición transitoria de la presente ordenanza municipal.

2. Tendrán una bonificación de un 50% los beneficiarios del servi­cio de ayuda a domicilio cuya capacidad económica sea inferior al IPREM. Tendrán una bonificación de un 35% los beneficiarios cuya capacidad económica resulte entre 1 y 1,5 IPREM y tendrán una bonificación de un 20% los beneficiarios cuya capacidad económica se encuentre por encima de 1,5 IPREM y sin exceder de 2 IPREM.

Ar­tícu­lo 17. Revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora, y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, o autorización firmada por los mismos para la consulta de los servi­cios de verificación de datos de las administraciones públicas, se procederá también a la revisión correspondiente aplicando todos los criterios establecidos en esta ordenanza sin necesidad de solicitar nueva documentación.

CAPÍTULO III

Administración y cobro del precio público

Ar­tícu­lo 18. Solicitud.

Para hacer uso del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento y que aparece publicado en la pagina web del Ayuntamiento de Guadalajara, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servi­cio, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, acordará o denegará la prestación del Servi­cio solicitado.

Ar­tícu­lo 19. Acreditación de los requisitos.

1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los ar­tícu­los precedentes para determinar la aportación de cada usuario.

2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servi­cio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servi­cio solicitado.

Articulo 20. Pago del precio público.

El pago del precio público se efectuará por mensualidades vencidas durante el mes siguiente o posterior al que correspondan los servi­cios prestados.

El beneficiario deberá estar al corriente en el pago del precio público. De acuerdo con el Texto Refundido por el que se aprueba el Reglamento del Servi­cio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara, el impago de más de dos mensualidades por el sujeto pasivo por causa imputable al beneficiario, dará derecho a la suspensión temporal del servi­cio y/o la pérdida de la condición de beneficiario.

Articulo 21. Comprobación de datos.

La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.

En el supuesto de participación insuficiente en el coste de los servi­cios conllevará la obligación de resarcir la diferencia.

Ar­tícu­lo 22. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición transitoria única.

Se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2015 para los beneficiarios que estuvieran dados de alta en el Servi­cio de Ayuda a Domicilio antes del 01/01/2014, estableciéndose en esos casos, una doble limitación que impide que su aportación/hora se vea incrementada respecto al precio/hora de la tasa vigente durante el ejercicio 2013, en más de un 3%.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada cualquier ordenanza municipal en todo aquello que se oponga a la presente ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Guadalajara, 27 de diciembre de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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